Puede ser que se suspenda tu contrato o que se reduzca tu jornada laboral.
En caso de suspensión tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo y no tienes que realizar ningún trámite en el Servicio de Empleo ya que será la empresa la que se encargue de gestionar tu solicitud.
Además, como medida excepcional por el Coronavirus, los meses de desempleo consumidos desde la suspensión de tu contrato, no computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
¿Dónde puedo llamar para informarme sobre los ERTES excepcionales de fuerza mayor?
http://www.mitramiss.gob.es/es/contacto_ministerio/index.htm