Saltear al contenido principal

¿Puedo viajar dentro de mi propio país o al extranjero durante el estado de alarma?

Sí, pero solo si está justificado por los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual,  asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Volver arriba